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mayo  6, 2024

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La razón de las obligaciones que recaen sobre los prestadores de servicios de consumo financieros

Por Flavio Lowenrosen


“Cuando el usuario adquiere servicios financieros para su propio consumo o el de su grupo conviviente, estamos ante una relación de consumo, y, consecuentemente, el contrato que firman las partes (proveedor y usuario) es de consumo. Por otra parte, es evidente que la entidad financiera es una profesional de la actividad, por lo que obligatoriamente debe cumplir con ciertos recaudos, dada la desigualdad manifiesta que existe. Esto en orden a la debilidad del usuario y la fortaleza del proveedor. (…) La lesión a los intereses de los usuarios puede surgir no solo de cláusulas contractuales en sí mismas, sino de los modos de aplicación de éstas o, simplemente, de conductas no descriptas en el contrato, pero que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas, lo que implica incurrir en vulneración al artículo 1099 del Código Civil y Comercial, en cuanto impide estas prácticas en el marco de las relaciones de consumo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consumo, usuario, servicios, proveedor, financieros, relación, contrato.

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